La finalidad es contribuir a que los huérfanos protegidos de la APHGC obtengan una experiencia de aprendizaje en el ámbito internacional por medio de una ayuda complementaria de las becas del Programa Erasmus+.

Podrán solicitar esta ayuda los huérfanos protegidos, o que lo hayan sido de esta Asociación de acuerdo con lo establecido en el punto 2.1.1, de las Normas sobre socios, beneficios y prestaciones de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, de 29 de mayo de 2020 (BOGC núm. 23 de 9 de junio de 2020).

Para poder optar a la concesión de uno de estos complementos para Becas Erasmus+ los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ser beneficiario del programa de movilidad para estudios de Erasmus+ (Formación Estudios Universitarios, Formación Profesional) para el curso 2023-2024.
• Ser huérfano protegido al iniciar el desplazamiento al extranjero.
• Huérfanos comprendidos entre los 24 y 30 años, deberán justificar por escrito las causas o circunstancias que imposibilitaron realizar el Programa Erasmus+ en edad de protección.

Para la obtención de este complemento se tendrán en consideración las siguientes limitaciones:
• De habérsele concedido al beneficiario un Proyecto de Desarrollo Formativo Personal (PDFP) para estudiar un idioma en el extranjero coincidiendo total o parcialmente con la estancia objeto del Programa Erasmus+, se disminuirá el importe de la presente ayuda de forma proporcional.
• La suma total de las becas y ayudas a percibir por el Programa Erasmus+, incluida la correspondiente a la APHGC, no podrá superar la cantidad mensual de 1.200 €.




Estancia

Esta ayuda está destinada a facilitar el alojamiento y la manutención del estudiante en el país de destino, por tanto, será compatible con otras becas y ayudas, tanto públicas como privadas, con la limitación establecida en el punto 4 de la presente convocatoria. La duración de la estancia no podrá ser superior a un curso de 10 meses, ni inferior a 12 semanas.

Transporte

Igualmente se podrá solicitar una ayuda para el transporte (ida y vuelta) desde el lugar de residencia habitual hasta la ciudad de la Universidad de destino, en cualquier medio de transporte, en clase turista, previa presentación de los billetes o la factura de expedición, con el coste máximo a percibir, previa justificación, que se fija en el Anexo I.

De presentarse por separado los billetes de ida y vuelta el importe de ambos en ningún caso podrá superar la cuantía fijada en el Anexo I.

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