Dichas ayudas tienen por objeto contribuir a sufragar, en parte, los gastos que sobrevienen a los socios guardias civiles viudos/viudas que tienen a su cargo hijos o hijas menores de 18 años de edad, huérfanos de su cónyuge o pareja de hecho no socio.

Requisitos.
– Que los hijos e hijas del socio viudo/viuda hayan obtenido la condición de huérfanos durante el periodo de cobertura del año 2023.
– Que la unidad familiar sólo esté constituida por un solo progenitor (socio viudo/ viuda) y por los hijos e hijas inscritos en el libro de familia, presumiéndose que el progenitor es el único sustentador de la familia y debiendo acreditar que es el único con el que conviven los descendientes nacidos o adoptados.
– Que la condición de huérfano/a lo sea por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho acreditada del socio en situación de viudedad.
– Que al socio viudo/viuda no le haya sido retirada la patria potestad respecto de alguno de sus descendientes.
– Que el huérfano/a no tenga cumplidos los 18 años a la fecha de finalización del periodo de cobertura, excepto para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 50%.
– Se deberá reunir la condición de orfandad de los hijos e hijas del socio viudo o viuda que da derecho a solicitar esta ayuda en la fecha de finalización del periodo de cobertura.

Periodo de cobertura.
El comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, sin que se contemple el carácter retroactivo respecto años anteriores.

Solicitud de la ayuda.
Se solicitará mediante instancia suscrita por el socio viudo/viuda dirigida al Excmo.
Señor General Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (formulario disponible en la web de la Asociación www.aphgc.es):
– Certificado de defunción del cónyuge o pareja de hecho no socio.
– Partida literal de nacimiento del huérfano/a.
– Fe de vida del huérfano/a o certificado de comparecencia del huérfano en las delegaciones/subdelegaciones de Acción Social o cualquier unidad territorial de la Guardia Civil, certificado disponible en la web de la Asociación www.aphgc.es
– Fotocopia del D.N.I. en vigor de cada huérfano/a mayor de catorce años.
– Libro de familia del socio viudo/viuda mediante el que se acredite la identidad de los descendientes y el otro progenitor.
– Certificado de empadronamiento colectivo, acreditativo de que los miembros de la unidad familiar del socio viudo/viuda conviven en el mismo domicilio.
– Reconocimiento de la pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema de Seguridad Social, en la que figure su condición como tal.
– En su caso, certificado de discapacidad en vigor expedido por organismo competente.




5. Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.
La dotación asignada para estas ayudas en el Presupuesto de la APHGC para 2024 será de 100.000 €.
La cuantía de la ayuda será el resultado de dividir la dotación asignada entre el número de beneficiarios (viudo/viuda con hijos a cargo) que cumplan los requisitos establecidos.
La ayuda no superará los 2.000 € por cada beneficiario/a.

6. Plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud y los documentos que la acompañen, sin excepción, tendrán entrada en el Registro de la Asociación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOGC.
7. Responsabilidades.
Las declaraciones efectuadas vinculan a la persona solicitante, quien responderá de la autenticidad y veracidad de los datos declarados para la solicitud de ayuda, así como en la relación de miembros que componen su unidad familiar.
Si se detectase alguna irregularidad, omisión maliciosa, falsedad u ocultación en los datos declarados, automáticamente no podrá beneficiarse de esta ayuda que proporciona la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil y procederá a la devolución de los importes indebidamente percibidos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de los hechos causantes.

Descarga de la Orden publicada en el BOGC

Madrid, 8 de enero de 2024.- El General de División Presidente, Ángel Alonso Miranda.