Orden PCI/6/2019, de 11 de enero

BOE núm. 11, de 12 de enero de 2019

Se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, cuyo texto se inserta a continuación, para la determinación y evaluación de las condiciones psicofísicas –reconocimientos médicos– exigibles en los procesos de selección de acceso a la enseñanza militar de formación, para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería, y para incorporarse a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.




Disposición adicional primera. Aplicación a la Guardia Civil.

A los aspirantes que opten a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil les será de aplicación el cuadro de exclusiones que se aprueba en esta orden ministerial, con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes al Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Disposición adicional segunda. Aplicación al personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.

A los aspirantes que opten a la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra, especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves del Ejército de Tierra, y a la especialidad fundamental de Vuelo del Ejército del Aire, les será de aplicación, además, el cuadro médico de exclusiones establecido para este personal en la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por el que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, modificado por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre.

Disposición adicional tercera. Aplicación a los Militares de complemento.

En los procesos de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación que capaciten para adquirir la condición de militar de complemento será de aplicación el cuadro médico de exclusiones que se aprueba en esta orden ministerial, en los apartados correspondientes a los Cuerpos y Escalas a los que van a quedar adscritos.

Disposición adicional cuarta. Aplicación a los Reservistas voluntarios.

En los procesos de selección para acceso a la enseñanza de formación para adquirir la condición de reservista voluntario, el cuadro médico de exclusiones será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional quinta. Pérdida de la condición de alumno.

El cuadro médico de exclusiones que se aprueba será de aplicación en los procedimientos de pérdida de la condición de alumno a causa de las condiciones psicofísicas.

Disposición transitoria única. Talla para ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas.

A los que a fecha 31 de diciembre del año de la entrada en vigor de esta orden ministerial, se hayan integrado o adscrito a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas o se encuentren cursando los correspondientes planes de estudios en los centros docentes militares de formación para la integración o adscripción a las mismas, en los procesos de selección para el ingreso mediante la forma por promoción no les será de aplicación lo regulado en el apartado A. 1 del cuadro médico de exclusiones que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

2. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.