Resolución de 10 de abril de 2024, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se ofertan las Residencias de Descanso del Cuerpo para la temporada veraniega 2024.

En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de apartamentos repartidos entre distintas residencias de descanso ubicadas en establecimientos del Cuerpo con la finalidad de contribuir y favorecer a su personal el disfrute del período de vacaciones, descanso y de su interés particular, encontrándose regulado el uso de aquéllas en la Orden General núm. 38, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Titulares del derecho.

1.1 El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.
1.2. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
1.3. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
1.4. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal civil (funcionario y laboral) de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
1.5. El personal de las Fuerzas Armadas no comprendidos en el apartado 1.4, en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
1.6. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
1.7. Huérfanos de los titulares del derecho previstos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3, siempre que aquellos lo sean simultáneamente de ambos progenitores o adoptantes, y que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dichos titulares del derecho.
1.8. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.

Plazo de admisión.
– Inicio petición: a partir del día siguiente publicación de la presente Resolución en el B.O.G.C. 16/04/2024
– Último día para solicitar: 01/05/2024 (hasta las 23:59 horas de ese día).

Puedes consultarlo aquí:  RESIDENCIAS VERANIEGAS GUARDIA CIVIL 2024