El Consejo de Ministros del 3 de octubre aprobó un incremento retributivo del 0,5% para el conjunto de empleadas y empleados de las Administraciones Públicas con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo causada por la elevada inflación. Esta medida se acordó con las organizaciones sindicales y está recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

El Boletín Oficial del Estado publicó el acuerdo del Consejo de Ministros el 5 de octubre, y las instrucciones sobre el pago el día 6.

¿A qué se debe el incremento retributivo?

El Gobierno y los sindicatos mayoritarios en la Función Pública, CCOO y UGT, firmaron en octubre del año 2022 el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, con el objetivo de modernizar el servicio público. Entre otras iniciativas, el acuerdo contempla el aumento de las retribuciones de empleadas y empleados de las Administraciones Públicas durante el período 2022-2024.

Para 2023, se acordó un alza fija del 2,5%, un porcentaje que se puede incrementar hasta en un punto adicional en función de variables vinculadas al Índice de Precios al Consumo (IPC) y al Producto Interior Bruto (PIB) nominal.

En lo relativo a la inflación, los Presupuestos Generales del Estado para 2023 recogen una subida de 0,5 puntos adicionales si la suma del IPC Armonizado (IPCA) de 2022 y del dato del IPC adelantado por el Instituto Nacional de Estadística del mes de septiembre de 2023 supera el 6%. El IPCA de 2022 fue del 5,5% y el segundo ha alcanzado el 3,2%, por lo que la suma (8,7%) cumple con la condición para llevar a cabo el incremento.




¿Quiénes se benefician de la actualización y cuál es la subida media?

La subida beneficia a cerca de 3,5 millones de personas que desempeñan su labor en las Administraciones Públicas como funcionarios, personal laboral u otro tipo de asalariados del sector público. La mayoría trabaja para las comunidades autónomas; les siguen por número de personal las entidades locales y la Administración Central.

La medida supondrá una inversión de 791 millones de euros. La media de incremento será de 180 euros en la nómina anual.

¿Cuándo se hace efectiva la subida en las nóminas?

El incremento adicional tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 y se empezará a percibir en la nómina del mes de octubre.

¿Cuánto subirán las retribuciones en el año 2024?

Para 2024, el Acuerdo Marco recoge que la subida salarial de los empleados y empleadas de las Administraciones Públicas será del 2%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas el año anterior. A este porcentaje puede añadirse otro 0,5% vinculado al IPCA, como ha sucedido este año.

Actualización del régimen retributivo en la Justicia

El Consejo de Ministros del 3 de octubre también actualizó el régimen retributivo en la Administración de Justicia. De esta forma, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia verán incrementadas sus retribuciones con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, tras los acuerdos alcanzados con las asociaciones judiciales y los sindicatos durante este año.

En lo referido a jueces y fiscales, se aprueba la actualización del complemento de destino por representación, que será de entre 440 y 450 euros mensuales, en función del órgano y el destino de los profesionales. Se ejecutará de forma gradual entre 2023 y 2024, abonando un 40% con efectos a 1 de enero de 2023 y otro 40% a partir del 1 de enero de 2024, y el restante 20% tendrá efecto desde el 1 de julio de 2024.

En cuanto a las retribuciones de letradas y letrados de la Administración de Justicia, el Gobierno reconoce su labor con un complemento específico transitorio de 430 euros mensuales en el año 2023. Este se devengará de manera progresiva, con efectos a 1 de enero de 2023, a partir del 1 de enero de 2024 y, por último, desde el 1 de julio de 2024.

Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.