Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas

El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.175,04 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que la persona pensionista tenga derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía pueda alcanzar o no supere, respectivamente, 44.450,56 euros, en cómputo anual.

Las pensiones que excedan de 3.175,04 euros mensuales no se revalorizarán.