Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la prestación social de subsidio de jubilación.

Primero.–Tendrán derecho al percibo del subsidio de jubilación:
a) Los funcionarios que ostentando la condición de mutualistas de la Mutualidad General Judicial, se jubilen con carácter forzoso por razón de edad estando en situación de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de violencia de género.
b) Los funcionarios jubilados voluntarios o por incapacidad, al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Se considera edad de jubilación forzosa, la prevista como tal en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y los respectivos Reglamentos Orgánicos de los distintos Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia y normas específicas de jubilación de determinados cuerpos y escalas, sin que a estos efectos tenga incidencia alguna lo previsto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, que posibilitan la permanencia en el servicio activo de aquellos funcionarios que voluntariamente lo deseen hasta que cumplan, como máximo, los setenta años.
Segundo.–La cuantía del subsidio será el 200 % de las retribuciones básicas que figuren en la última nómina que se haya percibido en activo, pudiendo ser modificada en el futuro en atención a las disponibilidades presupuestarias.
Tercero.–Se podrá solicitar por el interesado desde tres meses antes a seis meses después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Pasado este plazo se producirá automáticamente la caducidad del derecho.

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