La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, introdujo importantes novedades respecto del ingreso, la formación, la carrera profesional y la promoción interna del Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, respecto de su desarrollo reglamentario, se mantuvo la vigencia del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. Por ello, atendiendo al mandato del legislador contenido en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, se hace preciso la aprobación de un nuevo texto reglamentario que desarrolle dicha Ley Orgánica y, a su vez, integre en sus disposiciones los mandatos derivados de normas dictadas con posterioridad que inciden en la materia que se regula en este reglamento.

Por tanto, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el objetivo de este nuevo reglamento es llevar a cabo una modernización del régimen de selección, promoción y formación de la Policía Nacional, dando cabida a los avances que se han producido recientemente en los instrumentos con que cuenta la Policía Nacional para desarrollar la formación y la carrera profesional de sus miembros, entre los que ocupa un lugar muy destacado la reciente creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., en virtud de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

La Policía Nacional es un cuerpo que se parece mucho a la sociedad a la que sirve: tiene un perfil urbano, moderno, internacional, flexible, con gran capacidad de adaptación, eficaz, igualitario y con una gran vocación de servicio a los españoles. Este reglamento contribuye a reforzar su personalidad como institución al servicio de los españoles y a impulsar su visión estratégica que marcará su actividad y su futuro desarrollo, en una sociedad globalizada e hiperconectada que ofrece grandes oportunidades para la ciudadanía, pero también genera retos en materia de seguridad para los cuerpos policiales. Y, sin lugar a dudas, uno de ellos es tener la capacidad de adaptación imprescindible a la nueva realidad para ser cada vez más eficaces en el servicio que se presta a la ciudadanía. Para ello, es necesario establecer un proceso de selección y formación de alto nivel que esté adaptado al nuevo escenario global y permita crear un marco estable y equilibrado en el que se facilite la incorporación de talento, se promocione la carrera profesional del personal policial y se garantice la igualdad, con un especial énfasis en evitar cualquier elemento que pueda producir situaciones de discriminación o desigualdad.

El reglamento se divide en siete capítulos: disposiciones generales; ingreso en la Policía Nacional; promoción interna; baremo, escalafonamiento y destinos; proceso selectivo de personal facultativo y técnico; medidas de conciliación y corresponsabilidad; formación en la Policía Nacional.

En el capítulo I se determinan los principios rectores de los procesos selectivos y se fija el ámbito de aplicación, apostando por una regulación integral de todos los procesos selectivos e incorporando, en consecuencia, el proceso selectivo de ingreso para proveer plazas del personal facultativo y técnico de la Policía Nacional, que permanecía regulado en el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, norma parcialmente derogada, estableciendo un procedimiento de selección acorde con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En el capítulo II se regulan los requisitos que han de cumplir las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional en las categorías de Inspector o Inspectora y Policía. Destaca, dada su especial transcendencia en el contexto general para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la supresión del requisito de estatura mínima anteriormente existente para el ingreso en la Policía Nacional. Se trata de la supresión de un requisito que actuaba como un verdadero techo de cristal, perjudicando el acceso de la mujer a la Policía Nacional, a quienes se exigía una estatura mínima proporcionalmente mayor que a los hombres en relación con las respectivas estaturas medias.

Con ello, la Policía Nacional se equipara a lo que están ya haciendo otros cuerpos civiles de policía de Europa que no establecen requisito de altura para acceder a sus pruebas selectivas, ya que cada vez resulta más evidente que la prioridad en los procesos selectivos debe ser incorporar talento, por encima de otras condiciones físicas. No obstante, a nivel interno, se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la labor policial específica que deben desarrollar.

También, y en referencia a los requisitos de ingreso, se incorporan otros que, si bien venían siendo exigidos en aplicación de otras disposiciones generales, no figuraban en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, tales como no estar incluido en causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional, remitiéndose al cuadro médico de exclusiones regulado mediante Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero; no consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; y estar en posesión del título universitario oficial de grado, para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, y del título de bachiller o equivalente, para el acceso a la categoría de Policía.

Atendiendo a las exigencias de la alta responsabilidad que le compete a la Policía Nacional en materia de cooperación policial internacional, se apuesta por exigir el conocimiento de un idioma extranjero para el ingreso, con una moratoria respecto al acceso a la categoría de Policía, y la posibilidad de exigirlo para la promoción interna, también sujeta a moratoria, regulada en el capítulo III, en los términos que se determinen en la orden ministerial de desarrollo y conforme a las previsiones contenidas en las preceptivas convocatorias.

De igual modo, en este capítulo se recoge la normativa actualmente vigente relativa a la reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios. Asimismo, se establece la posibilidad de que el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo sea valorable como mérito en la correspondiente orden ministerial de desarrollo, atendiendo así a reiteradas solicitudes de las asociaciones de víctimas del terrorismo y al reconocimiento social que las mismas merecen.

En el capítulo III se refuerza el desarrollo de la carrera profesional en la Policía Nacional, basado en la formación, la experiencia acumulada y las nuevas necesidades del Cuerpo, adoptándose los porcentajes de vacantes reservadas para promoción interna, de forma que haya un correcto equilibro entre experiencia y formación para beneficiar tanto la carrera profesional interna como la incorporación de talento, fomentando el ingreso de personas con formación en distintos campos científicos y técnicos que resulta de gran interés para la Policía Nacional.

Además, la nueva determinación de los porcentajes reservados para ingreso por oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora permitirá incrementar la presencia de la mujer en las escalas superiores, dado que su tardía incorporación en la Policía Nacional hace que el mayor número se encuentre más presente en las escalas inferiores. Tal medida, al igual que otras ya comentadas, se alinea con el marco general de adopción de las llamadas acciones positivas para la incorporación de la mujer a las escalas superiores del Cuerpo.

Para mejorar la carrera profesional y facilitar la promoción interna se incorporan determinadas mejoras, permitiendo su participación en los procesos a los que se hallen, no solo en situación de servicio activo o de servicios especiales, sino también de excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por razón de violencia terrorista o excedencia voluntaria por agrupación familiar, ofreciendo, de este modo, soluciones específicas y concretas que contribuyen a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. En definitiva, con este conjunto de medidas, se perfecciona el sistema de acceso por promoción interna y se refuerza el principio de igualdad de oportunidades en el seno de la Policía Nacional.

Con la finalidad de garantizar una adecuada actualización de los conocimientos a las personas aspirantes que promocionan por antigüedad selectiva, el curso de actualización profesional tendrá una validez de cinco años desde la fecha en que se haga pública su superación. No obstante se reconoce una prórroga de la validez de tres años a quienes sean seleccionados para participar en un proceso selectivo por antigüedad selectiva, facilitando de este modo, también, la promoción interna.

De igual modo, en relación con la carrera profesional y la promoción interna, se ha actualizado el tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inferior para acceder a la promoción interna por concurso-oposición a las categorías de Inspector Jefe o Inspectora Jefa y Comisario o Comisaria. En el supuesto del ascenso a la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, se mantiene el tiempo mínimo de cinco años exigido a quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora por promoción interna, reduciéndose el tiempo a quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre, que pasa de diez a siete años, también con el fin de favorecer la presencia de la mujer en las escalas superiores y aproximar el tiempo mínimo de servicios exigido en uno y otro caso. Finalmente, para el ascenso a la categoría de Comisario o Comisaria se aumenta el tiempo mínimo de servicios en la categoría anterior, que pasa de cinco a seis años, por cuanto se trata de asegurar que quienes ascienden a la Escala Superior han adquirido la experiencia y conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones propias de la nueva escala, adecuándolo a la reducción de un año en el tiempo de formación que se producirá en el proceso de ascenso a categorías previas.

En este aspecto, como elemento destinado a garantizar que la entrada en vigor de este real decreto no genere ninguna situación sobrevenida que pudiera modificar la situación del personal funcionario en activo que pudieran estar en procesos de ascenso, se introduce sendas disposiciones adicionales que establecen que los procesos selectivos convocados a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa vigente en el momento en el que se convocaron e, igualmente, se mantendrá el tiempo mínimo para poder concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría inmediatamente superior.

También, como elemento de modernización y actualización de las capacidades del Cuerpo Nacional de Policía, se apuesta por la formación en idiomas, asumiendo la División de Formación y Perfeccionamiento el compromiso de elaborar un plan de acción formativa en esta materia que facilite el ejercicio del derecho a la promoción interna.

En el capítulo IV, el escalafonamiento se ha regulado con criterios homogéneos para el ingreso por acceso libre y el ascenso por promoción interna, conforme a criterios que aseguren la máxima transparencia y objetividad del sistema.

En el capítulo V, en lo concerniente al proceso selectivo del personal facultativo y técnico, se configura un proceso selectivo semejante al establecido para el ingreso y la promoción en la Policía Nacional fundamentado en los principios de mérito y capacidad, haciendo una referencia expresa al compromiso de permanencia de todas las personas seleccionadas para garantizar una prestación real y efectiva de los servicios acorde a las necesidades que justifican la oferta de las vacantes.

El capítulo VI recoge un conjunto de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la Policía Nacional. El tratamiento jurídico previsto para las situaciones de maternidad y de paternidad en que se encuentren las personas aspirantes al ingreso o ascenso en la Policía Nacional dentro de las correspondientes fases del proceso selectivo responde al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, evitando que se encuentren en situaciones de desventaja con respecto al resto del personal aspirante. El mentado principio rige también en la regulación de la participación y desarrollo de los cursos de actualización, especialización y altos estudios policiales. Así, se reconoce la conservación de los derechos a la percepción de retribuciones, a la asistencia sanitaria y al escalafonamiento en su promoción en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida una vez superado el proceso selectivo o curso de no haberse producido la interrupción o el aplazamiento por embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.

Finalmente, el capítulo VII se dedica a la formación, desarrollándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en materia de centros docentes, régimen del alumnado y planes de estudios, cuyos contenidos se someten a permanente revisión para garantizar una formación ajustada a las demandas de la ciudadanía, los cambios legislativos y las necesidades operativas.

En la regulación de los cursos de especialización se prevé la posibilidad de exigir una estatura mínima u otros requisitos a quienes pretendan participar en los mismos, con el fin de garantizar que cuentan con la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar. Por otro lado, en cuanto al curso de actualización para el reingreso al servicio activo irá destinado a quienes soliciten el reingreso una vez transcurridos tres o más años desde su pase a la situación administrativa desde la que solicita el reingreso.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a su necesidad y eficacia, el real decreto permite cumplir el necesario objetivo de desarrollar, conforme a la realidad actual, la regulación de los procesos selectivos y la formación en la Policía Nacional, implementando aspectos reguladores demandados por los cambios normativos, la experiencia acumulada y la evolución de la sociedad, como son, entre otros, la no exigencia del requisito de altura para ingreso, las medidas de conciliación y corresponsabilidad, o el proceso selectivo del personal facultativo y técnico, siendo eficaz en el cumplimiento del mencionado objetivo, pues se trata del instrumento más adecuado para su efectiva ejecución.

Respecto a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. Además, contribuye a dotar de seguridad jurídica a la organización y desarrollo de los procesos selectivos y la formación en la Policía Nacional, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo que garantiza el adecuado desarrollo de los procesos selectivos con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.

En lo que atañe al principio de transparencia este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, este real decreto ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y tiene su habilitación legal en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,




La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, introdujo importantes novedades respecto del ingreso, la formación, la carrera profesional y la promoción interna del Cuerpo Nacional de Policía. Sin embargo, respecto de su desarrollo reglamentario, se mantuvo la vigencia del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. Por ello, atendiendo al mandato del legislador contenido en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, se hace preciso la aprobación de un nuevo texto reglamentario que desarrolle dicha Ley Orgánica y, a su vez, integre en sus disposiciones los mandatos derivados de normas dictadas con posterioridad que inciden en la materia que se regula en este reglamento.

Por tanto, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, el objetivo de este nuevo reglamento es llevar a cabo una modernización del régimen de selección, promoción y formación de la Policía Nacional, dando cabida a los avances que se han producido recientemente en los instrumentos con que cuenta la Policía Nacional para desarrollar la formación y la carrera profesional de sus miembros, entre los que ocupa un lugar muy destacado la reciente creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., en virtud de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

La Policía Nacional es un cuerpo que se parece mucho a la sociedad a la que sirve: tiene un perfil urbano, moderno, internacional, flexible, con gran capacidad de adaptación, eficaz, igualitario y con una gran vocación de servicio a los españoles. Este reglamento contribuye a reforzar su personalidad como institución al servicio de los españoles y a impulsar su visión estratégica que marcará su actividad y su futuro desarrollo, en una sociedad globalizada e hiperconectada que ofrece grandes oportunidades para la ciudadanía, pero también genera retos en materia de seguridad para los cuerpos policiales. Y, sin lugar a dudas, uno de ellos es tener la capacidad de adaptación imprescindible a la nueva realidad para ser cada vez más eficaces en el servicio que se presta a la ciudadanía. Para ello, es necesario establecer un proceso de selección y formación de alto nivel que esté adaptado al nuevo escenario global y permita crear un marco estable y equilibrado en el que se facilite la incorporación de talento, se promocione la carrera profesional del personal policial y se garantice la igualdad, con un especial énfasis en evitar cualquier elemento que pueda producir situaciones de discriminación o desigualdad.

El reglamento se divide en siete capítulos: disposiciones generales; ingreso en la Policía Nacional; promoción interna; baremo, escalafonamiento y destinos; proceso selectivo de personal facultativo y técnico; medidas de conciliación y corresponsabilidad; formación en la Policía Nacional.

En el capítulo I se determinan los principios rectores de los procesos selectivos y se fija el ámbito de aplicación, apostando por una regulación integral de todos los procesos selectivos e incorporando, en consecuencia, el proceso selectivo de ingreso para proveer plazas del personal facultativo y técnico de la Policía Nacional, que permanecía regulado en el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, norma parcialmente derogada, estableciendo un procedimiento de selección acorde con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En el capítulo II se regulan los requisitos que han de cumplir las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional en las categorías de Inspector o Inspectora y Policía. Destaca, dada su especial transcendencia en el contexto general para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la supresión del requisito de estatura mínima anteriormente existente para el ingreso en la Policía Nacional. Se trata de la supresión de un requisito que actuaba como un verdadero techo de cristal, perjudicando el acceso de la mujer a la Policía Nacional, a quienes se exigía una estatura mínima proporcionalmente mayor que a los hombres en relación con las respectivas estaturas medias.

Con ello, la Policía Nacional se equipara a lo que están ya haciendo otros cuerpos civiles de policía de Europa que no establecen requisito de altura para acceder a sus pruebas selectivas, ya que cada vez resulta más evidente que la prioridad en los procesos selectivos debe ser incorporar talento, por encima de otras condiciones físicas. No obstante, a nivel interno, se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la labor policial específica que deben desarrollar.

También, y en referencia a los requisitos de ingreso, se incorporan otros que, si bien venían siendo exigidos en aplicación de otras disposiciones generales, no figuraban en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, tales como no estar incluido en causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional, remitiéndose al cuadro médico de exclusiones regulado mediante Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero; no consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; y estar en posesión del título universitario oficial de grado, para el acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, y del título de bachiller o equivalente, para el acceso a la categoría de Policía.

Atendiendo a las exigencias de la alta responsabilidad que le compete a la Policía Nacional en materia de cooperación policial internacional, se apuesta por exigir el conocimiento de un idioma extranjero para el ingreso, con una moratoria respecto al acceso a la categoría de Policía, y la posibilidad de exigirlo para la promoción interna, también sujeta a moratoria, regulada en el capítulo III, en los términos que se determinen en la orden ministerial de desarrollo y conforme a las previsiones contenidas en las preceptivas convocatorias.

De igual modo, en este capítulo se recoge la normativa actualmente vigente relativa a la reserva de plazas para militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios. Asimismo, se establece la posibilidad de que el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo sea valorable como mérito en la correspondiente orden ministerial de desarrollo, atendiendo así a reiteradas solicitudes de las asociaciones de víctimas del terrorismo y al reconocimiento social que las mismas merecen.

En el capítulo III se refuerza el desarrollo de la carrera profesional en la Policía Nacional, basado en la formación, la experiencia acumulada y las nuevas necesidades del Cuerpo, adoptándose los porcentajes de vacantes reservadas para promoción interna, de forma que haya un correcto equilibro entre experiencia y formación para beneficiar tanto la carrera profesional interna como la incorporación de talento, fomentando el ingreso de personas con formación en distintos campos científicos y técnicos que resulta de gran interés para la Policía Nacional.

Además, la nueva determinación de los porcentajes reservados para ingreso por oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora permitirá incrementar la presencia de la mujer en las escalas superiores, dado que su tardía incorporación en la Policía Nacional hace que el mayor número se encuentre más presente en las escalas inferiores. Tal medida, al igual que otras ya comentadas, se alinea con el marco general de adopción de las llamadas acciones positivas para la incorporación de la mujer a las escalas superiores del Cuerpo.

Para mejorar la carrera profesional y facilitar la promoción interna se incorporan determinadas mejoras, permitiendo su participación en los procesos a los que se hallen, no solo en situación de servicio activo o de servicios especiales, sino también de excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género, por razón de violencia terrorista o excedencia voluntaria por agrupación familiar, ofreciendo, de este modo, soluciones específicas y concretas que contribuyen a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. En definitiva, con este conjunto de medidas, se perfecciona el sistema de acceso por promoción interna y se refuerza el principio de igualdad de oportunidades en el seno de la Policía Nacional.

Con la finalidad de garantizar una adecuada actualización de los conocimientos a las personas aspirantes que promocionan por antigüedad selectiva, el curso de actualización profesional tendrá una validez de cinco años desde la fecha en que se haga pública su superación. No obstante se reconoce una prórroga de la validez de tres años a quienes sean seleccionados para participar en un proceso selectivo por antigüedad selectiva, facilitando de este modo, también, la promoción interna.

De igual modo, en relación con la carrera profesional y la promoción interna, se ha actualizado el tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inferior para acceder a la promoción interna por concurso-oposición a las categorías de Inspector Jefe o Inspectora Jefa y Comisario o Comisaria. En el supuesto del ascenso a la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, se mantiene el tiempo mínimo de cinco años exigido a quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora por promoción interna, reduciéndose el tiempo a quienes accedieron a la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre, que pasa de diez a siete años, también con el fin de favorecer la presencia de la mujer en las escalas superiores y aproximar el tiempo mínimo de servicios exigido en uno y otro caso. Finalmente, para el ascenso a la categoría de Comisario o Comisaria se aumenta el tiempo mínimo de servicios en la categoría anterior, que pasa de cinco a seis años, por cuanto se trata de asegurar que quienes ascienden a la Escala Superior han adquirido la experiencia y conocimientos necesarios para el desempeño de las funciones propias de la nueva escala, adecuándolo a la reducción de un año en el tiempo de formación que se producirá en el proceso de ascenso a categorías previas.

En este aspecto, como elemento destinado a garantizar que la entrada en vigor de este real decreto no genere ninguna situación sobrevenida que pudiera modificar la situación del personal funcionario en activo que pudieran estar en procesos de ascenso, se introduce sendas disposiciones adicionales que establecen que los procesos selectivos convocados a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa vigente en el momento en el que se convocaron e, igualmente, se mantendrá el tiempo mínimo para poder concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría inmediatamente superior.

También, como elemento de modernización y actualización de las capacidades del Cuerpo Nacional de Policía, se apuesta por la formación en idiomas, asumiendo la División de Formación y Perfeccionamiento el compromiso de elaborar un plan de acción formativa en esta materia que facilite el ejercicio del derecho a la promoción interna.

En el capítulo IV, el escalafonamiento se ha regulado con criterios homogéneos para el ingreso por acceso libre y el ascenso por promoción interna, conforme a criterios que aseguren la máxima transparencia y objetividad del sistema.

En el capítulo V, en lo concerniente al proceso selectivo del personal facultativo y técnico, se configura un proceso selectivo semejante al establecido para el ingreso y la promoción en la Policía Nacional fundamentado en los principios de mérito y capacidad, haciendo una referencia expresa al compromiso de permanencia de todas las personas seleccionadas para garantizar una prestación real y efectiva de los servicios acorde a las necesidades que justifican la oferta de las vacantes.

El capítulo VI recoge un conjunto de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la Policía Nacional. El tratamiento jurídico previsto para las situaciones de maternidad y de paternidad en que se encuentren las personas aspirantes al ingreso o ascenso en la Policía Nacional dentro de las correspondientes fases del proceso selectivo responde al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, evitando que se encuentren en situaciones de desventaja con respecto al resto del personal aspirante. El mentado principio rige también en la regulación de la participación y desarrollo de los cursos de actualización, especialización y altos estudios policiales. Así, se reconoce la conservación de los derechos a la percepción de retribuciones, a la asistencia sanitaria y al escalafonamiento en su promoción en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida una vez superado el proceso selectivo o curso de no haberse producido la interrupción o el aplazamiento por embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento.




Finalmente, el capítulo VII se dedica a la formación, desarrollándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en materia de centros docentes, régimen del alumnado y planes de estudios, cuyos contenidos se someten a permanente revisión para garantizar una formación ajustada a las demandas de la ciudadanía, los cambios legislativos y las necesidades operativas.

En la regulación de los cursos de especialización se prevé la posibilidad de exigir una estatura mínima u otros requisitos a quienes pretendan participar en los mismos, con el fin de garantizar que cuentan con la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar. Por otro lado, en cuanto al curso de actualización para el reingreso al servicio activo irá destinado a quienes soliciten el reingreso una vez transcurridos tres o más años desde su pase a la situación administrativa desde la que solicita el reingreso.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a su necesidad y eficacia, el real decreto permite cumplir el necesario objetivo de desarrollar, conforme a la realidad actual, la regulación de los procesos selectivos y la formación en la Policía Nacional, implementando aspectos reguladores demandados por los cambios normativos, la experiencia acumulada y la evolución de la sociedad, como son, entre otros, la no exigencia del requisito de altura para ingreso, las medidas de conciliación y corresponsabilidad, o el proceso selectivo del personal facultativo y técnico, siendo eficaz en el cumplimiento del mencionado objetivo, pues se trata del instrumento más adecuado para su efectiva ejecución.

Respecto a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. Además, contribuye a dotar de seguridad jurídica a la organización y desarrollo de los procesos selectivos y la formación en la Policía Nacional, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo que garantiza el adecuado desarrollo de los procesos selectivos con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.

En lo que atañe al principio de transparencia este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, es adecuado al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, este real decreto ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, y tiene su habilitación legal en la disposición final novena de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

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