Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo
El pasado 24 de diciembre de 2024 se publicó el Real Decreto-ley 11/2024, que introduce cambios en la compatibilidad entre las pensiones del Régimen de Clases Pasivas y el desempeño laboral. Estas modificaciones, recogidas en el artículo 3, entrarán en vigor el 1 de abril de 2025 (https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/24/pdfs/BOE-A-2024-26917.pdf).
A continuación, presentamos un análisis preliminar de las novedades introducidas en el artículo 33 (apartados 2 al 4) del Real Decreto Legislativo 670/1987. Este enfoque inicial servirá para identificar los principales cambios, dejando para más adelante un estudio detallado de sus implicaciones.
Cambios principales
Aspecto | Nueva Versión (11/2024) | |
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Compatibilidad general con trabajo | Compatibilidad en un rango del 45% al 100%, dependiendo de los años de demora. Para trabajo autónomo, es del 75%, sujeto a condiciones específicas de edad, cotización y contratación. | |
Revalorización de la pensión | La pensión se revaloriza completamente, aunque se aplican reducciones según los porcentajes establecidos en el nuevo marco legal. | |
Compatibilidad con actividades artísticas | Mantiene la compatibilidad al 100%, incluyendo además a autores literarios, artísticos o científicos. | |
Compatibilidad con incapacidad permanente | Mantiene requisitos similares, pero permite compatibilidad con prestaciones por desempleo derivadas de la nueva actividad, aunque solo hasta alcanzar un año más de la edad de jubilación ordinaria. | |
Incremento de la pensión en jubilación activa | Introduce un aumento del 5% anual mientras se esté en jubilación activa, hasta alcanzar el 100%. | |
Fraccionamiento para cálculo de demora | Solo se tendrán en cuenta los años completos de demora para calcular los porcentajes de compatibilidad. |
Principales diferencias
Mayor flexibilidad en compatibilidad con el trabajo
La normativa anterior limitaba la compatibilidad al 50% de la pensión, salvo que se contratara a un trabajador, lo que permitía alcanzar el 100%. En la nueva regulación, los porcentajes de compatibilidad varían entre el 45% y el 100%, promoviendo el retraso en el acceso a la jubilación. Además, se introduce un incentivo para quienes opten por la jubilación activa, con incrementos del 5% anuales.
Ampliación del ámbito artístico
Las actividades compatibles en el ámbito artístico ahora incluyen a autores de obras literarias, artísticas y científicas. Este enfoque amplía el alcance de actividades relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.
Compatibilidad con incapacidad permanente
Se mantiene la posibilidad de compatibilidad si la nueva actividad es distinta a la desempeñada antes de la jubilación. Sin embargo, la nueva norma añade la compatibilidad con prestaciones por desempleo asociadas a la nueva actividad, aunque establece límites relacionados con la edad de jubilación.
Condiciones específicas para autónomos
La nueva versión fija un porcentaje del 75% de compatibilidad para trabajadores autónomos, siempre que cumplan condiciones específicas de contratación de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y cierta antigüedad.
Revalorización más precisa
Aunque en ambas normativas se contempla la revalorización de las pensiones, la nueva versión permite que esta sea completa, aplicando reducciones según los porcentajes de compatibilidad.
Cálculo según años de demora
Ahora se introducen escalas más detalladas basadas en años completos de demora para calcular la compatibilidad, algo que no se contemplaba previamente.
Sustitución de suspensiones por reducciones
En la normativa anterior, la realización de actividades incompatibles con la pensión implicaba su suspensión. La nueva regulación reemplaza esto por reducciones porcentuales en situaciones de compatibilidad.