Resolución de 30 de agosto de 2023, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se dan normas sobre Residencias de Descanso del Cuerpo para la temporada no veraniega 2023/2024 y en fechas señaladas de Navidad-2023 y Semana Santa-2024.

En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de apartamentos repartidos entre distintas Residencias ubicadas en acuartelamientos del Cuerpo con la finalidad de favorecer a su personal el disfrute de vacaciones y descanso, encontrándose  regulado el uso de aquéllas en la Orden INT/126/2021, de 03 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.




Primera.- Personas titulares del derecho.

1.1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo, a las leyes penales militares y a las disciplinarias del Cuerpo.
1.2. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
1.3. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
1.4. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal civil (funcionario y laboral) de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba sus haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
1.5. El personal de las Fuerzas Armadas no comprendidos en el apartado 1.4, en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, así como el personal de otros ejércitos e instituciones u organizaciones de naturaleza militar o policial extranjeros, con los que se suscriban instrumentos jurídicos de colaboración en régimen de reciprocidad en los que se determinen los requisitos y condiciones de acceso
para dicho personal a las Residencias del Cuerpo.
1.6. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los apartados 1.1, 1.2, y 1.3, siempre que esté percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
1.7. Huérfanos de los titulares del derecho previstos en los apartados 1.1, 1.2, y 1.3, siempre que aquellos lo sean simultáneamente de ambos progenitores o adoptantes, y que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dichos titulares del derecho.
1.8. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.

 

5.2. Temporada no veraniega.
5.2.1. La temporada no veraniega, salvo para los periodos definidos en el apartado 5.3. siguiente, comienza el 01 de octubre de 2022 y finaliza el 31 de mayo de 2023.
5.2.2. Con el fin de atender al mayor número de peticionarios, no se concederán estancias superiores a 10 días continuados, pudiendo prorrogarse éstos, posteriormente, cuando no existan otros peticionarios para las mismas fechas.
5.3. Fechas señaladas (turnos).
Los turnos establecidos para las fechas señaladas en la temporada no veraniega 2022/2023 son lo que se indican en el Anexo II.

7.2.3. Plazo de admisión: Deberán tener entrada en las respectivas Zonas/
Comandancias dentro de los treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de comienzo
del período que se solicita.