Resolución de 20 de junio de 2023, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se anuncian las Residencias de Estudiantes del Cuerpo para el curso 2023/2024.

En el marco de la Acción Social, la Guardia Civil dispone de residencias de estudiantes ubicadas en acuartelamientos del Cuerpo con la finalidad de favorecer que los/las hijos/as del titular del derecho puedan cursar estudios universitarios o ciclos de grado superior impartidos en centros oficiales o legalmente autorizados, siempre que el solicitante se encuentre residiendo en localidad distinta; encontrándose regulado el uso de aquéllas en la Orden General núm. 38, de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueban las normas de uso y disfrute de las residencias del Cuerpo de la Guardia Civil.




Finalidad.
Posibilitar, durante un curso escolar completo, el alojamiento a los hijos del personal contemplado como titular del derecho en la base segunda, que deseen cursar estudios Universitarios, Ciclos de Grado Superior o similares, impartidos por centros oficiales o legalmente autorizados, ubicados en localidades distintas a las del domicilio habitual de los padres o de quien tenga su tutela legal. Además y siempre que queden plazas libres, por curso completo o parcial, podrán optar a la plaza los que estén realizando prácticas de trabajo, o tengan becas para llevar a cabo estudios o trabajos, correspondientes a los estudios finalizados, siempre que no reciban una remuneración superior al salario mínimo interprofesional, o los que realicen cualquier otra actividad que tenga como finalidad el completar la formación superior adquirida.

Segunda: Titulares del derecho.

1.- El guardia civil en cualquier situación administrativa, que esté sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando le sea de aplicación.
2. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
3. Los alumnos que ingresen en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
4.- El personal de las Fuerzas Armadas y personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
5. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los puntos 1, 2 y 3
anteriores.
6. El personal de las Fuerzas Armadas no comprendidos en el punto 4 anterior, así como el personal de otros ejércitos e instituciones u organizaciones de naturaleza militar o policial extranjeros, en régimen de reciprocidad y mutua colaboración.
7. Los guardias civiles que se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales.

Presentación de solicitudes y plazos.
Las solicitudes (anexo II) y –la documentación preceptiva que en cada caso se contempla en la disposición novena siguiente– se dirigirán al órgano de gestión y administración de la residencia solicitada (anexo VI), en el plazo comprendido entre el 28
de junio y el 12 de julio de 2023, –ambos inclusive–.

De las peticiones formuladas por el personal de los Cuerpos de Seguridad extranjeros y por los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican en el apartado 2.8 de la disposición segunda de la presente resolución, los órganos de gestión y  administración que reciban la solicitud recabarán del Servicio de Acción Social la comprobación de la existencia de reciprocidad.

Las peticiones en las que se prevea que no pueden entrar en las fechas indicadas en el apartado 8.1, anterior, se adelantarán por email u otro medio electrónico al órgano de gestión y administración donde se encuentre la residencia, cuyas direcciones vienen reflejadas en el anexo VI.