Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Uno. En el año 2013 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación, no experimentarán incremento respecto de las reconocidas a 31 de diciembre de 2012.

Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación  especial.

Tres. La Cruz a la Constancia y las diferentes categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se regirán por lo establecido en el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.