¿Tenemos derecho a pensión ?

El derecho a pensión para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente, viene regulado en el Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, este Real Decreto establece la nueva regulación de las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal. Se trata, por tanto, de una cuestión de interés general cuyo contenido se ajusta a los principios de buena regulación, como los de necesidad y eficacia. Contiene la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos e igualmente se ajusta al resto de principios previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.




Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación al personal incluido en el régimen de Clases Pasivas del Estado que a continuación se relaciona, cuando sufra accidente, lesión o enfermedad por cuya causa fallezca, o le sea apreciada insuficiencia de condiciones psicofísicas:

a) Los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente.

b) El personal de las Escalas de complemento y reserva naval, declaradas a extinguir, y que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

c) Los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, hasta su promoción a los empleos de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina.

2. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido durante el periodo comprendido:

a) Si se trata de militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso.

b) Si se trata de alumnos de los centros docentes militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, desde el ingreso en el centro hasta el nombramiento para el empleo de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina.

3. Se entenderán incluidas en este real decreto todas aquellas lesiones o enfermedades que con posterioridad al ingreso del interesado en las Fuerzas Armadas se hayan agravado y que, por si mismas o en concurrencia con nuevas lesiones o patologías, hayan provocado una disminución o anulación en su capacidad laboral.

4. Aquellas anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la función militar no detectadas en las pruebas de ingreso en las Fuerzas Armadas y preexistentes al ingreso en las mismas, no se entenderán incluidas en este real decreto salvo que hayan sido agravadas por el servicio.

Tipos de incapacidad.

En los dictámenes de los órganos médicos-periciales de la Sanidad Militar se indicará si el interesado padece algunos de los siguientes tipos de incapacidad:

a) Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

b) Incapacidad permanente total para la profesión militar.

c) Lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.

Pensiones de retiro por inutilidad.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según sea a consecuencia de acto de servicio o no lo sea. en este caso la pensión a la que tendrá derecho será la misma que el personal con una relación permanente, y percibirá su pensión por la misma legislación.