Las multas por saltarse el Estado de Alarma, publicado en el BOE

Las sanciones por incumplimiento del Decreto-Ley que declara el estado de alarma pueden ser ADMINISTRATIVAS y PENALES.

➡ Administrativas (leves, hasta 600 euros; graves, hasta 30.000 euros; muy graves, hasta 600.000 euros)
➡ Penales (tipos más comunes, desde 3 meses a 4 años de prisión, y multas económicas)

⚠ Artículos 550 y ss. del Código Penal y 34 y ss. de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana («Ley Mordaza»).

🔴🔴 El Decreto-Ley prevé una sanción específica para funcionarios.

🔴 LAS SANCIONES “CON ARREGLO A LAS LEYES”

Esta Ley Orgánica es la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Y esto es lo que dicen en relación a las sanciones:

➡Artículo diez.

Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

#QuedateEnCasa