Orden Comunicada de 29 de junio de 2018,

En el año 2006 se dotó a la Guardia Civil de buques de navegación oceánica, con el objetivo principal de realizar de forma más eficaz el control de la inmigración irregular procedente de las costas de África.
En consecuencia, fue necesario elaborar una regulación de urgencia sobre aspectos relacionados con el régimen de servicio peculiar que debía prestarse con ellos, así como sobre los incentivos que debían afectar al personal que prestaba servicio en los buques.
En el mes de noviembre de 2007 dicha regulación provisional, fue aprobada por el Director Adjunto Operativo en lo relativo a la prestación del servicio y por el Director General en los restantes aspectos.




El 3 de octubre de 2014 se hizo necesario emitir la Orden Comunicada sobre régimen de servicio e incentivos en los Buques oceánicos de la Guardia Civil con la finalidad de, aprovechando la experiencia adquirida durante los años anteriores, adaptarse a las circunstancias que requería la prestación de servicios con este tipo de buques. Según la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima se entiende por buque todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros.
La Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, estableció en su disposición adicional segunda una excepción a la aplicación de dicha norma a los
buques oceánicos, en los siguientes términos: