Reserva

El militar en situación de reserva depende administrativamente del Ministerio de Defensa a través de la delegación o subdelegación de  Defensa en cuyo ámbito jurisdiccional fija su residencia y a la que queda adscrito por la resolución oficial donde se publica su pase a dicha situación. El órgano periférico canalizará toda la relación institucional entre ambos, lo que, por otro lado, obliga al militar en reserva a designar un domicilio de notificaciones y comunicar cualquier cambio que se produzca.

No hay límite en el número de veces que se precise cambiar. Si obtuviese destino militar en la situación de reserva, la dependencia administrativa será de su destino mientras lo esté ocupando.
Las retribuciones del personal en reserva corren a cargo de los créditos de personal del Ministerio de Defensa, de las que se deducen las correspondientes aportaciones al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Le corresponde a la pagaduría centralizada de la reserva, las funciones de reclamación y pago de los devengos del personal de las FAS.




Retiro

El militar retirado no depende administrativamente de ningún organismo, por tanto, no es necesario comunicar los cambios de residencia.
Al llegar a la edad de retiro saldrá publicada en el BOD la resolución que así lo dictamine.
Las retribuciones, en forma de pensión, corren a cargo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, y se deja de cotizar al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen de Clases Pasivas del Estado.