Disposición adicional Vigésima octava. Pensiones de orfandad de Clases Pasivas.

A partir de 1 de enero de 2013 y con vigencia indefinida, no se efectuarán nuevos reconocimientos de pensiones en favor de huérfanos mayores de veintiún años no incapacitados en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, ni al amparo de la legislación especial de guerra.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior las pensiones extraordinarias de orfandad causadas por actos de terrorismo; así como las pensiones ya reconocidas que, por cualquier causa, no se percibieran a 31 de diciembre de 2012,  las cuales podrán incluirse en nómina después de dicha fecha.

Disposición transitoria. Primera.

Régimen transitorio aplicable a las pensiones de orfandad de Clases Pasivas, reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.

Los pensionistas de orfandad de Clases Pasivas reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, vinieran compatibilizando el percibo de dicha pensión con cualesquiera rentas o ingresos sustitutivos del salario, deberán optar por percibir una u otra.

El derecho de opción al que hace referencia el párrafo anterior se podrá ejercer, por una sola vez, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente norma.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya ejercitado la opción, se entenderá que optan por percibir las rentas o ingresos sustitutivos del salario y se suspenderá el abono de la pensión de orfandad por meses completos hasta que cese la referida causa de incompatibilidad, sin perjuicio de que se tramite, conforme al procedimiento establecido, el reintegro de las mensualidades de pensión indebidamente percibidas.