Constituye una declaración personal para justificar la situación de cada uno en los plazos reglamentarios, que dan derecho a percibir las retribuciones asignadas a la situación administrativa correspondiente.

La normativa principal que regula este trámite, sólo obligatorio para el personal en Reserva sin destino, ha sido objeto de reciente y drástica modificación, estando constituida por el art. 5 de la Orden DEF/2046/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre la forma en el que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.




Reserva

Una vez que el militar haya pasado a la reserva debe acreditar su derecho a percibir haberes ante la delegación o subdelegación de Defensa a la que está adscrito, en el plazo máximo de dos meses, y mientras permanezca en tal situación, una vez al año, a lo largo del mes de nacimiento.

Puede formalizar el trámite de varias formas:

  • Utilizando los medios electrónicos establecidos para ello en la normativa de acceso electrónico a los servicios públicos. La Subdirección General de la Secretaría Técnica de la Subsecretaría de Defensa, ha determinado que para llevarla a cabo basta disponer de un certificado digital (el más común, el DNI electrónico) y acceder a la página web: https://sede.defensa.gob.es/
    acceda/procedimientos
  • De manera presencial en la delegación o subdelegación de Defensa de la que se dependa. También es posible cumplimentarlo en cualquier delegación o subdelegación de Defensa.
  • Por cualquier otro medio establecido en derecho (acta notarial, fe de vida y estado).
  • Si el interesado estuviera impedido para hacerlo personalmente, puede comparecer otra persona en su nombre, aportando la documentación justificativa oportuna.

Retiro

Al pasar a retiro finaliza esta obligación.