Constituye una declaración personal para justificar la situación de cada uno en los plazos reglamentarios, que dan derecho a percibir las retribuciones asignadas a la situación administrativa correspondiente.
La normativa principal que regula este trámite, sólo obligatorio para el personal en Reserva sin destino, ha sido objeto de reciente y drástica modificación, estando constituida por el art. 5 de la Orden DEF/2046/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre la forma en el que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.
Reserva
Una vez que el militar haya pasado a la reserva debe acreditar su derecho a percibir haberes ante la delegación o subdelegación de Defensa a la que está adscrito, en el plazo máximo de dos meses, y mientras permanezca en tal situación, una vez al año, a lo largo del mes de nacimiento.
Puede formalizar el trámite de varias formas:
- Utilizando los medios electrónicos establecidos para ello en la normativa de acceso electrónico a los servicios públicos. La Subdirección General de la Secretaría Técnica de la Subsecretaría de Defensa, ha determinado que para llevarla a cabo basta disponer de un certificado digital (el más común, el DNI electrónico) y acceder a la página web: https://sede.defensa.gob.es/
acceda/procedimientos - De manera presencial en la delegación o subdelegación de Defensa de la que se dependa. También es posible cumplimentarlo en cualquier delegación o subdelegación de Defensa.
- Por cualquier otro medio establecido en derecho (acta notarial, fe de vida y estado).
- Si el interesado estuviera impedido para hacerlo personalmente, puede comparecer otra persona en su nombre, aportando la documentación justificativa oportuna.
Retiro
Al pasar a retiro finaliza esta obligación.