Se remiten a título acreditativo para posibles reclamaciones

El objeto de este certificado es que estos mutualistas puedan acreditar que pertenecieron a dichas mutualidades, dado que la reciente sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de muchos pensionistas que cotizaron en las antiguas mutuas laborales a recuperar parte de las cuotas declaradas en la tributación al IRPF entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

MUFACE ha puesto en marcha una campaña de envío de certificados a las personas mutualistas que pertenecieron a alguna de las Mutualidades preexistentes a MUFACE y que quedaron integradas en el organismo actual, conformando el denominado Fondo Especial (por ejemplo, el Montepío Cuerpo General de Policía o la Mutualidad de Enseñanza Primaria).

MUFACE está enviando este certificado de oficio a todos los mutualistas que figuran dados de alta en el Fondo Especial para que, si deciden presentar una reclamación ante la Agencia Tributaria, puedan acreditar esta condición de mutualista/titular por integración procedente de una de las extintas mutualidades.

La persona mutualista que vaya a reclamar ante la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades pagadas de más por sus cotizaciones en el periodo señalado necesitará este certificado y debe conservarlo.

En el caso de que la persona mutualista no vaya a emprender ninguna acción, puede hacer caso omiso del mismo.

Importante

El resto de mutualistas que se incorporaron directamente a MUFACE sin proceder de otra Mutualidad anterior, y que están integrados en el Fondo General, no recibirán este certificado ni deben solicitarlo ya que esta sentencia no les afecta.

Por tanto, se ruega encarecidamente que no se dirijan a MUFACE para no colapsar los servicios de consulta y las oficinas de la Mutualidad.