Se remiten a título acreditativo para posibles reclamaciones
El objeto de este certificado es que estos mutualistas puedan acreditar que pertenecieron a dichas mutualidades, dado que la reciente sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de muchos pensionistas que cotizaron en las antiguas mutuas laborales a recuperar parte de las cuotas declaradas en la tributación al IRPF entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
MUFACE está enviando este certificado de oficio a todos los mutualistas que figuran dados de alta en el Fondo Especial para que, si deciden presentar una reclamación ante la Agencia Tributaria, puedan acreditar esta condición de mutualista/titular por integración procedente de una de las extintas mutualidades.
La persona mutualista que vaya a reclamar ante la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades pagadas de más por sus cotizaciones en el periodo señalado necesitará este certificado y debe conservarlo.
En el caso de que la persona mutualista no vaya a emprender ninguna acción, puede hacer caso omiso del mismo.
Importante
El resto de mutualistas que se incorporaron directamente a MUFACE sin proceder de otra Mutualidad anterior, y que están integrados en el Fondo General, no recibirán este certificado ni deben solicitarlo ya que esta sentencia no les afecta.
Por tanto, se ruega encarecidamente que no se dirijan a MUFACE para no colapsar los servicios de consulta y las oficinas de la Mutualidad.