Artículo 27. Personal laboral del sector público estatal.

Uno. A los efectos de la presente Ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 22.Cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas para cada ejercicio presupuestario.

Descarga del artículo 27