La movilidad geográfica a la que se encuentran sujetos los miembros de la Guardia Civil como consecuencia, principalmente, de su disponibilidad permanente para el servicio, así como por los distintos empleos que dentro de su carrera profesional van ostentando y que, en la mayoría de los casos, originan cambios de destino, es, sin lugar a duda, uno de los aspectos más importantes vinculados a la idiosincrasia de la Guardia Civil y a la condición de guardia civil.

La creación de las residencias dentro de la Institución surgió, precisamente, para dar respuesta a esta casuística concreta, con la finalidad última de facilitar a los guardias civiles, en la medida de lo posible, la obligada movilidad a la que se encontraban supeditados.

De esta forma, con el propósito de fomentar y coadyuvar al desarrollo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil previstos en los artículos 27 a 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil viene a regular los aspectos clave que articulan el  funcionamiento de las residencias de la Guardia Civil, esto es, su clasificación, los usuarios a los que están dirigidas, los precios aplicables y, por último, los procedimientos y las normas de funcionamiento bajo los cuales deberán regirse.




Descarga de la Orden General número 38/2021