«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2002
La entrada en vigor de las Leyes 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en las que se regula, por una parte, la figura del personal militar profesional y del reservista y, por otra, el reconocimiento de la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición de militar de sus miembros, junto con la dispersión normativa creada por las reiteradas modificaciones realizadas a la Orden 79/1988, de 16 de diciembre, de creación de una nueva tarjeta de identidad militar para las Fuerzas Armadas y Cuerpo de la Guardia Civil y la publicación de la Orden 98/1992, de 14 de diciembre, por la que se crea la tarjeta de identificación para los Sacerdotes católicos integrados en el Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, hace necesario dictar una nueva disposición que agrupe, actualice e introduzca elementos identificativos y de validación que permitan mejorar las prestaciones de las tarjetas de identidad militar.
Por otra parte, igualmente es preciso un sistema de identificación estandarizado para los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Internacionales con sede en España.
En su virtud y con la conformidad del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, en lo que respecta al personal del Cuerpo de la Guardia Civil,
Primero. Tarjeta de identidad militar.
La tarjeta de identidad militar (TIM), determinada en esta Orden ministerial constituye el documento, personal e intransferible, que acredita:
a) La condición de militar, el empleo, la relación de servicios y la situación administrativa, en su caso, de los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil.
b) La consideración de Oficial del personal vinculado al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
c) El tipo de relación que el personal en retiro o reservista no activado guarda con las Fuerzas Armadas o con el Cuerpo de la Guardia Civil.
d) A los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España.
Segundo. Tipos de tarjeta de identidad militar.
Se establecen los siguientes tipos de tarjeta de identidad militar:
a) Modelo «A»: Con fondo de color amarillo dorado.
b) Modelo «B»: Con fondo de color gris.
c) Modelo «C»: Con fondo de color blanco.
d) Modelo «D»: Con fondo de color verde.
e) Modelo «E»: Con fondo de color azul.
Tercero. Documentación del personal militar.
1. La TIM modelo «A» documentará al siguiente personal:
a) Militares de carrera y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente, en cualquier situación administrativa en que se encuentren, y retirados.
b) Militares de carrera de la Guardia Civil en cualquier situación administrativa en que se encuentren, y retirados.
c) Alumnos de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de militares de carrera de las Fuerzas Armadas.
d) Alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala de Suboficiales, Escala de Cabos y Guardias, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica de la Guardia Civil.
2. La TIM modelo «B» documentará al siguiente personal:
a) Militares de complemento, en cualquier situación administrativa en que se encuentren.
b) Militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en cualquier situación administrativa en que se encuentren.
3. La TIM modelo «C» documentará al siguiente personal:
a) Alumnos de la enseñanza de formación contemplados en el punto 1 de este apartado desde su incorporación a los centros de formación correspondientes hasta que se les expida la TIM modelo «A».
b) Alumnos de la enseñanza de formación para adquirir la condición de militar de complemento.
c) Alumnos de la enseñanza de formación para adquirir la condición de militar profesional de tropa y marinería.
d) Reservistas obligatorios.
4. La TIM modelo «D» documentará al personal reservista temporal y voluntario.
5. La TIM modelo «E» documentará a los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España.




