Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre

Se han desarrollado por el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre (BOE 11/12/2015) y consisten fundamentalmente en 2:

1. TRIBUNALES MÉDICOS PARA LA DECLARACIÓN DE LA INUTILIDAD

Se mantienen las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar para evaluar la pérdida de condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.




2. REGIMEN DE PENSIONES EXTRAORDINARIAS

Si se declara por el Ministerio de Defensa que la incapacidad o fallecimiento derivan de acto de servicio, la Seguridad Social abonará una pensión de incapacidad permanente o familiar aplicando su propia normativa y además un complemento extraordinario de pensión, para que sumadas ambas su importe alcance lo que le hubiera correspondido de haber estado el militar incluido en el régimen de clases pasivas.

Para el cálculo de dicho complemento la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa emitirá un certificado, que se remitirá de oficio al interesado cuando se trate de una incapacidad en acto de servicio.
En caso de fallecimiento, los familiares que se crean con derecho a pensión, deberán solicitarlo a dicha Dirección General (el modelo se encuentra disponible en la web del Ministerio y en Intranet).