Viajes al extranjero

La autorización previa para desplazamientos al extranjero está regulada por la Orden DEF/2097/2015 de 29 de septiembre,  por la que se regula la autorización previa para desplazamientos al extranjero del personal militar

Todos los militares y según establece el artículo 11 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, pueden desplazarse libremente por el territorio nacional, pero que pasa si deseas desplazarte al extranjero…

Como todos sabéis los militares  estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las exigencias de esa disponibilidad se  adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación. También tienen derecho a disfrutar los permisos, vacaciones y licencias establecidos con carácter general para el personal al servicio de la Administración General del Estado, con las necesarias adaptaciones a la organización y funciones específicas de las Fuerzas Armadas que se determinen por orden del Ministro de Defensa.




También debéis saber que  el militar tiene la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen (artículo 22 de la Ley Orgánica 9/2011), osea, que siempre debemos indicar a nuestro Jefe de Unidad alguna forma para que puedan comunicar con nosotros siempre, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, siempre debemos estar localizables. 

Artículo 22. Disponibilidad, horarios, permisos y licencias.

1. Los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación.

Dicho esto desde luego, y sin ninguna duda podemos desplazarnos al extranjero, y en ellos se regirá el mismo criterio que en los desplazamientos nacionales  y que en función de la situación internacional y en operaciones militares en el exterior, será preceptiva una autorización previa de conformidad con lo que se establezca por orden del Ministro de Defensa.

Para aclarar un poco todo este lío: El militar podrá desplazarse libremente a países extranjeros con la salvedad expuesta en el apartado siguiente y cumpliendo el deber de comunicar en su unidad su residencia temporal y los datos de carácter personal que hagan posible su localización, de acuerdo con lo indicado en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.

El Secretario General de Política de Defensa establecerá, en función de la situación internacional, los países o territorios para los que el militar requiere de autorización previa a su desplazamiento y lo comunicará a los órganos competentes para que estos otorguen la oportuna autorización y utilizarán los medios de información precisos para que el personal militar tenga conocimiento de los países o territorios afectadas por estas limitaciones.

Por ello, si os vais a desplazar al extranjero, estos países suelen conincidir con los establecidos por el Ministerio de Asuntos exteriores, pero no tienen por que ser los mimos, por ello lo mejor en caso de duda consultar a nuestro inmediato superior.

En caso de que el País al que queremos viajar se encuentre en el listado de países “peligrosos”, debemos cursar una instancia solicitando autorización, la solicitud deberá tener entrada al menos quince días hábiles antes del inicio del viaje, indicando la dirección donde residirá el militar durante su estancia y el medio de localización. Los órganos competentes señalados en el apartado anterior, en el ámbito de sus competencias, podrán reducir este plazo cuando concurran circunstancias excepcionales, incluidas las relacionadas con la conciliación familiar, y debidamente motivadas por el solicitante.




Los órganos indicados en el apartado 1 anterior, valorando las circunstancias y las motivaciones y observaciones planteadas por el solicitante, autorizarán o denegarán, motivadamente, la solicitud de desplazamiento.

El plazo para resolver y comunicar la decisión sobre la solicitud planteada será de siete días hábiles. La falta de respuesta por parte del órgano competente en el plazo indicado supondrá la concesión de la autorización para el desplazamiento solicitado. A partir del undécimo día desde la presentación de la solicitud sin respuesta, ésta se considerará concedida.

Cualquier autorización concedida podrá ser revocada si la situación internacional o las operaciones militares en el exterior sufrieran modificaciones que así lo aconsejaran.

El modelo de autorización lo podeis descargar mas abajo

Solicitud de autorización para desplazamientos al extranjero