Reestructuración Ministerial

Ayer se publico en el BOE el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por real decreto, de los Departamentos Ministeriales, así como de las Secretarías de Estado.
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.




No sabemos si la intención de este nuevo Gobierno es la unificación de los dos sistemas de pensiones, Clases Pasivas y Seguridad Social, pero en el articulado del Real Decreto en el artículo 22 se indica lo siguiente:

 

«Artículo 22. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 1. Corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. 2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. b) La Secretaría de Estado de Migraciones.