Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero,

En el Boletín de hoy 15 de enero de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero por el que se establece la
revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.

En el artículo 1.1 establece que en tanto se apruebe una nueva Ley de Presupuestos se mantendrá en vigor la actual.durante 2020.

El tope de pensión para 2020 será de 2.683,34 euros mensuales

Artículo 1.2.- Aumento de pensiones,

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán un 0,9 por ciento, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en los apartados siguientes y respetando los importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra que figuran en el apartado 6. También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para 2020 será de 2.683,34 euros mensuales o 37.566,76 euros anuales




Artículo 1.3. Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2020 en un 0,9 por ciento sobre las cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2019.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y reconocidas durante el año 2019, experimentarán en 2020 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año, no siendo de aplicación la revalorización prevista en el párrafo anterior.

Paga de compensación en abril de 2021 y en un único pago

Artículo 2. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.
1. Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2020, recibirán, antes de 1 de abril de 2021 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2020
y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio
resultante sea superior al 0,9 por ciento.
A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año 2020 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31 de diciembre de 2019 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior