Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,

Se aumenta el porcentaje de pensión de viudedad al 52% o 54% (o al 42% o 44% si la legislación antigua)

Por primera vez en la Disposición final segunda se Modifica el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

La pensión de viudedad de Clases Pasivas será de un 52% ó 54% si se cumplen los siguientes requisitos: (actualmente es de un 50%)




«3. A la base reguladora determinada de acuerdo con las reglas anteriores se aplicará el porcentaje fijo del 50 por 100 para obtener el importe de la pensión de viudedad.

Este porcentaje será el 25 por 100 en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los términos que reglamentariamente se determinen, estos porcentajes se incrementarán en 4 o en 2 puntos, respectivamente, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

  1. a) Haber cumplido una edad igual o superior a 65 años.
    b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
    c) No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
    d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.»